El Poder Ejecutivo dispuso la modificación del Código Penal con el objetivo de fortalecer la lucha contra el comercio ilegal de equipos móviles, así como los delitos conexos a este. Conoce lo que dice la norma aprobada en el marco de la facultades legislativas otorgadas al Poder Ejecutivo.
El dispositivo modifica los artículos 189, 194 y 222-A e incorpora los artículos 222-B y 222-C del Código Penal aprobado por el Decreto Legislativo 635.
Penas
En tal sentido, establece que la pena por el robo de teléfonos celulares será no menor de 12 ni mayor de 20 años si el robo se comete en en inmueble habitado, durante la noche o en lugar desolado, a mano armada, con el concurso de dos o más personas, o en cualquier medio de locomoción.
Asimismo, fingiendo ser autoridad o servidor público o trabajador del sector privado o mostrando mandamiento falso de autoridad; cuando el acto ilegal se comete en agravio de menores de edad, personas con discapacidad, mujeres en estado de gravidez o adulto mayor; sobre vehículo automotor, sus autopartes o accesorios; y sobre equipo terminal móvil, teléfono celular, equipo o aparato de telecomunicaciones, red o sistemas de telecomunicaciones.
En tanto, la pena será no menor de 20 ni mayor de 30 años si el robo es cometido cuando se cause lesiones a la integridad física o mental de la víctima; con abuso de la incapacidad física o mental de la víctima o mediante el empleo de drogas, insumos químicos o fármacos contra la víctima.
Además, colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica; sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la Nación; si la agravante se realiza mediante el empleo de material o artefacto explosivo; o si se realiza mediante el uso de vehículos motorizados.
Por último, la pena será de cadena perpetua cuando el agente actúe en calidad de integrante de una organización criminal, o si, como consecuencia del hecho, “se produce la muerte de la víctima o se le causa lesiones graves a su integridad física o mental”.
Receptación
Sobre la persona que adquiere, recibe en donación, en prenda, guarda, esconde, expone para la venta, ayuda a negociar, comercializa, desensambla o utiliza, un bien o sus partes de cuya procedencia delictuosa tenía conocimiento o debía presumir que provenía de un delito, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años y con 30 a 90 días-multa e inhabilitación.
La misma pena se aplica al que provea documentos para ocultar, encubrir o disimular el origen ilícito de un bien o sus partes, contribuyendo con las conductas descritas en el párrafo precedente.
Clonación
De otro lado, el dispositivo establece que se reprime con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años, con 60 a 365 días multa, el que altere, reemplace, duplique, clone, o de cualquier modo modifique un número de línea, o identificador de la tarjeta SIM, o identificador de la Identidad Internacional del Abonado Móvil o del IMEI o MAC lógico o físico o de cualquier otro dispositivo similar.
SIM cards activados
De igual modo, quien provee, comercialice o facilite la adquisición de SIM Card activados pudiendo presumir razonablemente que su uso es para la comisión de delitos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con inhabilitación.
Si el agente adquiere, posee, los SIM Card activados con la finalidad de favorecer o facilitar la comisión de delitos será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.
IMEI alterado
Por último, quien tenga bajo su disposición, en exhibición para su distribución, o para la venta o comercialización, equipos terminales móviles, número de línea, o de serie electrónico, o de serie mecánico, o de IMEI lógico o físico, alterado, reemplazado, duplicado o de cualquier modo modificados, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, e inhabilitación.