A partir del sábado 1 de octubre el uso de la mascarilla será obligatorio únicamente en establecimientos de salud, en el transporte terrestre de personas y en espacios cerrados sin ventilación.

La fecha de entrada en vigor de esta nueva disposición de salud pública frente al covid-19 fue confirmada por el Ministerio de Salud (Minsa) a la Agencia Andina.

Dicha disposición es parte del Decreto Supremo 118-2022-PCM, publicado anoche en la Edición Extraordinaria del diario El Peruano, que prorroga el Estado de Emergencia Nacional y establece nuevas medidas de convivencia social.

El decreto precisa que a partir del sábado 1 de octubre “Es obligatorio el uso de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela), en establecimientos de salud, vehículos del servicio de transporte terrestre de personas y espacios cerrados sin ventilación».

También refiere que su uso también será obligatorio para personas con síntomas respiratorios, tanto en espacios abiertos y cerrados. En tanto, será opcional en espacios abiertos y espacios cerrados ventilados.

Docentes no tienen obligación de usarla

En las instituciones educativas del país, el uso de mascarilla será opcional para los estudiantes y docentes, aunque, en este punto el decreto advierte que debe garantizarse la ventilación adecuada conforme a la normativa vigente.

Para el caso de restaurantes o similares en espacios cerrados sin ventilación, las mascarillas pueden ser retiradas sólo al momento de ingerir los alimentos.

Pasajeros que arriben al país

El mismo decreto supremo refiere que los peruanos y extranjeros residentes de 12 años a más, cuyo destino final sea el Perú, deben acreditar haberse aplicado las tres dosis de vacunación contra el covid-19. Los extranjeros no residentes deben contar con la vacunación de acuerdo al esquema de su país de origen.

De no contar con la citada vacunación, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar en su punto de origen. Los menores de 12 años solo requieren estar asintomáticos para abordar.

La Autoridad Sanitaria Nacional se encuentra facultada para la toma de pruebas diagnósticas covid-19 a los pasajeros que arriben al país, estableciendo las medidas sanitarias complementarias para los casos positivos.

Se indica también que la verificación de la vacunación, en el Perú y/o el extranjero, debe realizarse a través del carné físico o virtual conjuntamente con algún documento oficial de identidad.

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