El Ejecutivo aprobó el nuevo monto de la Remuneración Íntegra Mensual Superior de los docentes de los Institutos y Escuelas de Educación Superior de la Carrera Pública Docente y la remuneración mensual de los docentes contratados.
Todo ello, en el marco de la Ley N° 30512, de la remuneración de los docentes de los Institutos de Educación Superior Tecnológica del Ministerio de Defensa, de los docentes del Centro de Formación en Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de los docentes nombrados y contratados de las Escuelas Superiores de Formación Artística (ESFA).
También, de los docentes nombrados y contratados de las ex-ESFA, ahora Universidad Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y Universidad Nacional de Arte Diego Quispe Tito del Cusco, y autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024
Así lo estableció a través del Decreto Supremo Nº 239-2024-EF, publicado en la víspera, en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
De esta manera, la norma fija el monto de la Remuneración Íntegra Mensual Superior (RIMS) por hora de trabajo semanal – mensual correspondiente a la primera categoría de la Carrera Pública Docente de los Institutos de Educación Superior (IES) y Escuelas de Educación Superior (EES) a que se refiere la Ley Nº 30512, en la suma de 84.37 soles
Monto de la Remuneración Íntegra Mensual Superior (RIMS) de los docentes de la Carrera Pública Docente de los Institutos de Educación Superior (IES) y Escuelas de Educación Superior (EES)
El docente de la Carrera Pública Docente de los IES, percibe una RIMS, de acuerdo con la categoría y jornada laboral regulada en la Ley Nº 30512, conforme al siguiente detalle:
Asimismo, el docente de la Carrera Pública Docente de las EES, percibe una RIMS, de acuerdo con la categoría y jornada laboral regulada en la Ley Nº 30512, conforme al siguiente detalle:
La norma también señala que el docente nombrado ubicado en la primera categoría de la Carrera Pública Docente para las EES, de conformidad con las Leyes Nº 30512 y Nº 30541 y el Decreto Supremo Nº 012-2017-MINEDU, de acuerdo con su jornada laboral, percibe el ciento sesenta por ciento (160%) de la RIMS para las EES, regulada en literal a) del numeral 92.3 del artículo 92 de la Ley Nº 30512, conforme se muestra en el cuadro del numeral 2.2 del presente artículo.
El docente nombrado de los Institutos de Educación Superior Tecnológica del Ministerio de Defensa percibe una RIMS equivalente a la primera, segunda y tercera categoría de los IES, según su jornada laboral, en el marco de las categorías en que han sido ubicados en la Ley Nº 30512, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 020-2020-MINEDU, conforme se muestra en el cuadro del numeral 2.1 del presente artículo.
El pago de la remuneración mensual del docente de la Carrera Pública Docente de los IES y EES y del docente de los Institutos de Educación Superior Tecnológica del Ministerio de Defensa, que labora menos de la jornada laboral establecida en los numerales 2.1 y 2.2 del presente artículo, se realiza en forma proporcional a las horas laboradas.
Monto de la remuneración mensual a otorgarse al docente contratado de los IES e Institutos de Educación Superior Pedagógica (IESP) / Escuelas de Educación Superior Pedagógica (EESP)
El docente contratado de los IES percibe una remuneración mensual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Nº 30512, conforme al siguiente detalle:
El docente contratado de los Institutos de Educación Superior Tecnológica del Ministerio de Defensa percibe una remuneración equivalente a la primera categoría de los IES, en el marco de las categorías en que han sido ubicados en la Ley Nº 30512, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 020-2020-MINEDU y conforme se muestra en el cuadro del numeral 3.1 del presente artículo.
El docente contratado regular de los IESP/EESP percibe una remuneración mensual equivalente a la primera categoría del docente nombrado de las EES, conforme al siguiente detalle:
Docentes altamente especializados
Una vez que se implemente la contratación de docentes altamente especializados y extraordinarios en las EES, perciben una remuneración mensual de acuerdo con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Nº 30512, conforme al siguiente detalle:
El docente contratado del Centro de Formación en Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo percibe una remuneración según el tipo de docente como las EES, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 016-2020 y conforme se muestra en los cuadros de los numerales 3.3 y 3.4 del presente artículo.
El pago de la remuneración mensual de los docentes contratados de las IES y EES, del docente de los Institutos de Educación Superior Tecnológica del Ministerio de Defensa y del Centro de Formación en Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, que labora menos de la jornada laboral establecida en los numerales 3.1, 3.3 y 3.4 del presente artículo, se realiza en forma proporcional a las horas laboradas.
Escuelas Superiores de Formación Artística (ESFA)
La norma también señala que el docente nombrado de las ESFA y de las ex-ESFA, actuales Universidad Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y Universidad Nacional de Arte Diego Quispe Tito del Cusco, ubicado en escalas transitorias de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, percibe una remuneración según lo establecido en la Décima Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30512, conforme al siguiente detalle:
El docente contratado de la ESFA y de las ex-ESFA, actuales Universidad Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y Universidad Nacional de Arte Diego Quispe Tito del Cusco, percibe una remuneración equivalente a la del docente nombrado de la primera categoría de los IES, de acuerdo con lo dispuesto en la Décima Primera y en la Décima Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30512, conforme al siguiente detalle:
El pago de la remuneración mensual del docente nombrado y contratado de las ESFA y de las ex-ESFA que labora menos de la jornada laboral en que presta sus servicios se realiza en forma proporcional a las horas laboradas.
Las nuevas remuneraciones entran en vigencia a partir del mes de noviembre de 2024
Transferencia de Partidas
A fin de cumplir con lo que establece la norma, se autorizó la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de 25 millones 58,927 soles.
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
La norma lleva la rúbrica de Dina Boluarte Zegarra, presidenta de la República; de José Berley Arista Arbildo; y del ministro de Educación, Morgan Quero Game.