Congreso aprueba que no se condicione atención de reclamo a pago de deudas en los servicios eléctricos y de gas

El pleno del Congreso aprobó por insistencia el dictamen que señala que el concesionario de los servicios eléctricos y de gas no debe condicionar la atención de un reclamo formulado por el usuario al pago previo de la deuda sobre la cual se efectúa la queja.

Con ese propósito, el dictamen aprobado modifica el Código de Protección y Defensa del Consumidor y el Decreto Ley 25844, Ley de Concesiones Eléctricas. Se busca también proteger a los usuarios de los servicios públicos, regulados en los procedimientos de suspensión de corte, así como los reclamos formulados ante las empresas prestadoras o concesionarias del servicio eléctrico y gas.

Se incorpora para ello el párrafo 66.9 al artículo 66 del Código de Protección y Defensa del Consumidor. En este se señala que “el usuario tiene derecho a que se le suspenda la orden de corte de servicio, inclusive hasta el momento de ejecutarse dicho procedimiento, si acredita el previo pago de la deuda”.

El dictamen fue sustentado por el legislador Segundo Quiroz (BM), presidente de la Comisión de Energía y Minas. El legislador sostuvo que existe un vacío de reconocimiento a nivel de ley, que regule los derechos de los usuarios conforme lo establece la Constitución Política.

Indicó que esta norma reconoce la garantía de los usuarios para suspender la orden de corte de servicio con la sola acreditación del pago del mismo. En ella se incorpora también una prohibición para el concesionario, referida a que no se puede condicionar la atención del reclamo formulado por el usuario al pago previo de la deuda.

El dictamen, observado por el Ejecutivo, se aprobó con 108 votos a favor, uno en contra y dos abstenciones.

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