Congreso oficializa ley que promueve industrialización del cultivo de la papa

El Congreso promulgó la Ley N.º 31920, la cual tiene como objetivo promover y fomentar la actividad agroindustrial relacionada con la producción de la papa en el Perú.

La ley busca estimular la oferta de diversos productos derivados de la papa para distintos mercados, así como promover su exportación, lo que generaría una mayor rentabilidad para los productores de papa en el país.

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) proporcionará asistencia técnica a los agricultores para mejorar la calidad de producción, la tecnificación, los procesos de transformación y la identificación de mercados y opciones de financiamiento.

Estas actividades se realizarán a través de programas, proyectos o direcciones generales correspondientes.

Asimismo, el Midagri, a través del Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú (Senasa), implementará un programa de asistencia técnica y acompañamiento para promover el uso de semillas certificadas en el cultivo de papa. Los productores pueden organizarse en asociaciones para este fin.

El Estado promoverá el consumo de la papa peruana a través de campañas de difusión masiva, incluyendo sus diferentes variedades, presentaciones y derivados, para su comercialización en los mercados nacionales e internacionales. Además, se fomentará la identificación de mercados para la oferta de la industrialización del cultivo de la papa.

Para impulsar la industrialización de la papa, se promoverán programas de financiamiento tanto públicos como privados para impulsar la industrialización de la papa, en colaboración con gobiernos regionales y locales.

Cabe destacar que la implementación de esta ley se financiará con los recursos asignados en el presupuesto institucional de los órganos competentes involucrados y no requerirá recursos adicionales del tesoro público.

La normativa entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su reglamento en el Diario Oficial El Peruano, que se espera que sea aprobado por el Poder Ejecutivo en un plazo de ciento veinte días calendario a partir de su publicación.

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