La Comisión de Constitución del Congreso aprobó por mayoría un dictamen que plantea diversas modalidades para que los partidos políticos elijan a sus candidatos y elimina las elecciones primarias, obligatorias y simultáneas con participación de la población, establecidas en la Ley de Organizaciones Políticas.
Aquí te explicamos los principales cambios de la propuesta que deberá ser aprobada por el pleno.
Modalidades de elección.
El dictamen modifica el artículo 24 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, que establece que las elecciones primarias se realizan de manera simultánea mediante voto universal, libre, obligatorio, igual, directo y secreto de todos los ciudadanos, estén o no afiliados a una organización política.
Esta modalidad de elección, conocida como las PASO, no se implementó desde su aprobación, por diversas modificaciones en el Congreso para cada proceso electoral.
En su reemplazo, la Comisión de Constitución plantea tres modalidades de elecciones primarias simultáneas con participación de los ciudadanos previamente inscritos y de sus afiliados.
a. Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de todos los ciudadanos previamente inscritos como electores ante la organización política, estén o no afiliados.
b. Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados.
c. Elecciones a través de delegados, los que previamente deben haber sido elegidos mediante voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados de conformidad con lo dispuesto por el Estatuto y el reglamento electoral de la organización política, la que puede solicitar el apoyo de los órganos del sistema electoral.
Participación en elecciones internas
Asimismo, se plantea que para continuar en el proceso electoral, la organización política debe obtener en cualquier modalidad de elección al menos el 20% de votos válidamente emitidos del total de electores hábiles. En caso de alianzas electorales, se elimina el porcentaje necesario.
La Ley de Organizaciones Políticas plantea que para continuar con su participación en el proceso electoral, el partido político debe obtener al menos el 1,5% de los votos válidamente emitidos en las elecciones primarias, los movimiento regional al menos el 4% de los votos válidos de su circunscripción y en caso de las alianzas electorales, los porcentajes referidos se incrementan en 0,5% por cada organización política adicional.
Eleva firmas para inscribir partido
El dictamen modifica también la Ley de Organizaciones Políticas en lo referido a los requisitos para la inscripción de organizaciones política y eleva el número de firmas necesarias.
Plantea que se presentará una relación de adherentes no menor del 3% del total nacional de electores que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional, lo que sería 756 840 firmas. El plazo para presentar las firmas será de dos años, contados a partir de la adquisición de formularios.
Actualmente Ley de Organizaciones Políticas señala como requisito presentar la relación de afiliados equivalente, como mínimo, al 0,1% de los ciudadanos del padrón aprobado para el último proceso electoral nacional, lo que presenta 25 288 firmas.
El dictamen también incorpora como requisito que no podrán ser objeto de inscripción las organizaciones políticas cuyo contenido ideológico, doctrinario o programático promueva la destrucción del estado constitucional de derecho.