Close

Gobierno emite decreto de urgencia para garantizar acceso a medicamentos genéricos en  farmacias y boticas privadas

Obligando a mantener un stock de 30% de la oferta total de medicinas priorizadas.

El Poder Ejecutivo emitió hoy un decreto de urgencia que dicta medidas extraordinarias a fin de garantizar el acceso a los medicamentos genéricos en beneficio de la población, tras haber vencido una norma en el mismo sentido en febrero último.

El dispositivo, publicado en Edición Extraordinaria del boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, DECRETO DE URGENCIA Nº 005-2024 señala que la medida será de aplicación para boticas y farmacias, incluidas aquellas que pertenecen a establecimientos de salud del sector privado.

Agrega que su finalidad es garantizar el derecho a la salud de la población en el actual contexto de la aparición y progresivo aumento de la transmisión de enfermedades a nivel nacional ocasionado por las intensas lluvias que vienen presentándose en el país, así como la epidemia por dengue.

La norma señala que las farmacias están obligadas a mantener un stock del 30% de la oferta total de cada uno de los medicamentos esenciales genéricos en Denominación Común Internacional que estarán contenidos en un listado que será aprobado por el Ministerio de Salud (Minsa).

“Dicha obligatoriedad se circunscribe a aquellos medicamentos que formen parte de la oferta de medicamentos de marca, no implicando la obligación de ampliar dicha oferta”, precisa el Decreto de Urgencia 005-2024.

Se señala además que el incumplimiento de dichas disposiciones constituye infracción administrativa, sancionada con multa de hasta dos unidades impositivas tributarias (UIT), equivalente a S/10 mil 300 este 2024.

“El presente decreto de urgencia tiene vigencia hasta el 31 de julio de 2024”, precisa otro de los artículos del dispositivo.

En la disposición complementaria final se indica que el listado de medicamentos genéricos esenciales que comprende el decreto será aprobado por el Minsa en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la publicación de norma, así como los criterios y las demás disposiciones procedimentales.

En los considerandos se indica que el impacto de los daños ocasionados tanto por las intensas precipitaciones pluviales como por la epidemia por dengue “ha generado un contexto propicio para la aparición y progresivo aumento de la transmisión de enfermedades a nivel nacional que requieren de tratamiento farmacológico accesible, asequible y oportuno, a fin de salvaguardar el derecho a la salud de la población”.

Agrega el texto que por ello resulta necesario que el Estado dicte medidas que garanticen que cualquier ciudadano y en especial aquellos que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica, que no cuentan con un seguro o que por otras razones ven limitado su derecho a la salud, encuentren disponibles en el mercado medicamentos esenciales genéricos de forma accesible, asequible y oportuna.

El dispositivo lleva la firma de la presidenta de la república, Dina Boluarte; el titular del Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén; el ministro de Economía, José Arista; y el titular de Salud, César Vásquez.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

0 Comments
scroll to top