En el marco de las facultades otorgadas para legislar en materia de seguridad ciudadana y la gestión del riesgo de desastres naturales, el Poder Ejecutivo aprobó un conjunto de medidas que permitirán que las entidades sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones reactiven obras que se encuentran paralizadas.
Mediante Decreto Legislativo N° 1584 se optimizan las disposiciones aprobadas en la Ley que garantiza la Reactivación de Obras Públicas Paralizadas (Ley Nº 31589), dotando a las entidades públicas con mayores herramientas para que culminen las obras y proyectos inconclusos, propiciando beneficios para la población.
Estas medidas habilitarán la reactivación de 1,269 obras públicas paralizadas y contribuirán a avanzar en el cierre de la brecha de infraestructura en el Perú, poniendo en valor los proyectos de obras públicas que en este momento no están operativos para los ciudadanos.
En tal sentido, para el presente año y durante el 2024 se podrán reactivar, bajo los alcances de la Ley N° 31589, las obras y las intervenciones de reconstrucción mediante inversiones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios que se encuentren paralizadas, con un avance físico igual o mayor al 20%, siempre que, cuenten con disponibilidad presupuestaria y correspondan a inversiones que tengan por objeto satisfacer servicios públicos en materia de salud, saneamiento, riego, agricultura, educación, transportes, seguridad y prevención de desastres.
Asimismo, se amplió hasta el 31 de diciembre del 2024 el plazo para que las Entidades puedan emplear el “Procedimiento Especial de Selección para la reactivación de obras paralizadas iniciadas bajo la modalidad de administración directa”, cuya finalidad es reactivar aquellas obras ejecutadas en la referida modalidad, y que cumplan con las condiciones señaladas en la misma Ley N° 31589.
Se precisa, además, la posibilidad de contratar la elaboración de los informes de estado situacional de las obras paralizadas, y que la contratación de dicho servicio se considera de necesidad urgente, estando las Entidades facultadas a contratarlo directamente aplicando lo dispuesto en el literal l) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado.
Finalmente, se dispone que es responsabilidad del titular de la entidad impulsar y supervisar las actividades para reactivar las obras que forman parte de la lista priorizada de obras públicas paralizadas.