El Ministerio de Cultura determinó la protección provisional del sitio arqueológico Nueva Arica A (El Pueblo), ubicado en el distrito de Nueva Arica, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque.
Ello, para su protección física, defensa, conservación, cuidado y puesta en valor, por encontrarse expuesta a afectaciones que alteran y/o destruyen el sitio, “poniendo en riesgo el patrimonio cultural del país”.
Mediante Resolución Directoral N° 000119-2022-DGPA/MC se indica que el referido sitio arqueológico se encuentra expuesto a afectaciones por parte de agentes antrópicos que no cuentan con los permisos correspondientes emitidos por el Ministerio de Cultura.
El sitio se ubica en la sección media del valle de Zaña. Se trata de un complejo de naturaleza multifuncional que presenta diversos componentes, destacando algunos montículos de 4 a 5 metros de altura, canales de riego, campos de cultivo, áreas de viviendas y áreas para talleres.
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Informe técnico
El Pueblo presenta construcciones de adobe y piedra, segmentados según la naturaleza de cada tipo de ocupación. Este sitio pertenece al Período Formativo, Periodo Intermedio Tardío y Horizonte Tardío.
De acuerdo con el informe técnico de inspección N°01-2022-COM-DDC LAMBAYEQUE-MC del 22 de agosto de 2022, la afectación corresponde a la presencia de construcciones precarias, demarcación, excavación y remoción de tierras que abarcan un total de 52,052 metros cuadrados.
Entre las medidas preventivas establecidas en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura (DDC) de Lambayeque, se procederá a comunicar a los responsables de las afectaciones “para evitar que sigan trabajando en la zona y se señalizará con hitos y paneles informativos sobre su intangibilidad”.
Finalmente, se procederá al retiro de estructuras temporales, maquinarias, elementos y/o accesorios con la finalidad de salvaguardar el Patrimonio Cultural de la Nación.
Ejecución de medidas
La DDC Lambayeque tendrá a su cargo la determinación y ejecución de las medidas indicadas en la resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto.
De igual manera, se encarga a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal “el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional”.