Buena noticia para las micro y pequeñas empresas (mypes). El Gobierno aprobó una exoneración del 50% del pago que se realiza por derecho de tramitación del registro de marcas ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).
La medida fue oficializada a través del Decreto Supremo N° 029-2024-PCM, publicada este sábado en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
El objetivo de la norma es contribuir a la reactivación económica de las zonas afectadas por las intensas precipitaciones pluviales, declaradas en estado de emergencia.
En ese sentido, la medida beneficiará únicamente a las mypes que domicilien o que su actividad económica se desarrolle dentro del ámbito geográfico de las zonas declaradas en emergencia.
Los beneficiarios también deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Contar con el Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo y habido al momento de presentarse la solicitud de registro de marca.
b) Contar con el certificado de inscripción o de reinscripción vigente en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (Remype).
c) Actividad económica desarrollada o domicilio inscrito ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) se encuentren dentro del ámbito geográfico de alguna de las zonas declaradas en estado de emergencia como consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, a partir del año 2023 o a la fecha de presentación de la solicitud correspondiente.
d) Haber accedido, a partir del 2023 o al momento de presentar la solicitud de registro de marca, a alguno de los programas o fondos ofrecidos por el Estado dentro del
paquete destinado a la recuperación económica, o haber sido beneficiadas con alguno de los bonos ofrecidos por alguna de las entidades públicas.
e) Haber sido orientadas y asistidas por la Plataforma de Asesoría Virtual de Marcas del Indecopi o por quienes, en representación del Indecopi, tengan a cargo esta labor.
Las mypes podrán acceder a esta exoneración una única vez al solicitar el registro de una marca en una sola clase de la Clasificación Internacional de Niza. El beneficio no es acumulable con el descuento de la Ley Nº 31724. Asimismo, la marca solicitada no podrá ser cedida en el curso del procedimiento de registro, una vez otorgada, por un periodo de 2 años, a terceros que no constituyan mypes domiciliadas en zonas de emergencia.
La exoneración tiene vigencia a partir del día siguiente de su publicación, con fecha límite al 31 de diciembre de 2024.