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JNE fija número de firmas para inscripción de partidos y movimientos regionales

El número mínimo de adherentes necesario para la inscripción de partidos políticos y movimientos regionales.

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) estableció el número mínimo de adherentes necesario para la inscripción de partidos políticos y movimientos regionales

La resolución 0051-2024-JNE establece dichos parámetros siguiendo los lineamientos de la Ley de Organizaciones Políticas (Ley 28094). El documento aparece publicado en la separata de normas legales que acompaña a la edición de hoy del Diario Oficial El Peruano.

En tal sentido, se fija en 531 mil 412 la cantidad de firmas de adherentes requerida para la inscripción de partidos políticos. Esta cifra equivale al 3% del total de ciudadanos que votaron en las elecciones generales del año 2021.

Dicho porcentaje se encuentra establecido en el literal ‘h’ del artículo 5 de la ley 28094.

Movimientos regionales

Del mismo modo, se establecieron las cantidades de adherentes que deben presentar los movimientos regionales de alcance regional o departamental para inscribirse ante el Jurado Nacional de Elecciones.

Estas deben equivaler al 5% de electores que sufragaron en cada jurisdicción en los comicios generales más recientes; es decir, los realizados en el año 2021.

Así, dichas cantidades fueron establecidas del siguiente modo:

  1. Amazonas: 9 206
  2. Ancash: 30 718
  3. Apurímac: 10 967
  4. Arequipa: 45 106
  5. Ayacucho: 16 240
  6. Cajamarca: 34 542
  7. Callao: 31 038
  8. Cusco: 37 693
  9. Huancavelica: 10 126
  10. Huánuco: 20 022
  11. Ica: 24 747
  12. Junín: 35 336
  13. La Libertad: 49 265
  14. Lambayeque: 34 892
  15. Lima Metropolitana: 283 025
  16. Lima Provincias: 27 580
  17. Loreto: 21 327
  18. Madre De Dios: 4 142
  19. Moquegua: 5 729
  20. Pasco: 6 387
  21. Piura: 46 582
  22. Puno: 37 767
  23. San Martin: 22 018
  24. Tacna: 11 005
  25. Tumbes: 6 252
  26. Ucayali: 12 920

Esta proporcionalidad se encuentra establecida en el literal ‘h’ del artículo 17 de la ley 28094.

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