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Congreso aprueba dictamen que sanciona el fraude científico

Indica que el Concytec tiene la obligación de fiscalizar el cumplimiento “de la presente ley y de las normas relacionadas a la ciencia, tecnología e innovación”

La Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología aprobó, por unanimidad, el dictamen del proyecto de ley 6502, con texto sustitutorio, que plantea la modificación de la Ley 31250, Ley Del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Sinacti) a fin de sancionar el fraude científico.

La iniciativa del legislador Edward Málaga (No Agrupado) plantea el cambio del artículo 33 de la Ley del Sinacti, que indica que el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Concytec) tiene la obligación de fiscalizar el cumplimiento “de la presente ley y de las normas relacionadas a la ciencia, tecnología e innovación”, además de sancionar su incumplimiento.

Asimismo, en la propuesta se detalla que constituirán infracciones pasibles de sanción las acciones y omisiones cuando se presente ante el ente rector, o cualquier actor público y privado de cualquiera de los tres niveles del Sinacti, artículos científicos, proyectos de investigación, desarrollo tecnológico, reportes o resultados de los mismos que sean declarados como propios.

Del mismo modo, se sancionará a las personas que busquen obtener ventajas laborales, profesionales, aumentos salariales, premios, bonificaciones, contratos, consultorías y fondos de investigación mediante fraude científico, así como el utilizar o ceder directa o indirectamente las autorías de productos académicos y/o científicos para beneficio de terceros.

El predictamen detalla que será el Concytec, en función de la gravedad de las infracciones, el que impondrá las multas. En caso de infracciones graves, será suspendido del Sinacti por hasta 5 años; mientras que, de ser una infracción muy grave, será multado y expulsado.

En su anexo, la iniciativa precisa que el fraude científico es una infracción muy grave que consiste en el plagio, fabricación o falsificación de información en publicaciones, proyectos, reportes y cualquier otro producto académico relacionado a la investigación científica.

“Esta definición incluye, pero no se limita a la manipulación o alteración intencional de métodos, datos, imágenes y resultados, así como a la apropiación indebida y a la autoría ficticia con posibles agravantes como el comercio ilegal de autorías”, se destaca en el documento aprobado.

Relaves mineros

En otro momento se aprobó, también por unanimidad, el dictamen recaído en el proyecto de ley 2593 que, con un texto sustitutorio, propone la ley que facilita el desarrollo y validación de una tecnología para la transformación de los relaves mineros en materiales de construcción en los programas nacionales de Ciencia, Tecnología e Innovación.

En la propuesta presentada por la congresista Nilza Chacón Trujillo (Fuerza Popular) se destaca que los gobiernos regionales de los principales departamentos mineros del Perú deben transferir recursos para financiar actividades de ciencia, tecnología e innovación, incluyendo la investigación y validación del aprovechamiento de relaves en materiales de construcción.

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