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Bodegueros podrán tramitar licencia de funcionamiento de forma virtual

Esta medida responde a la aprobación de la Ley 31866, aprobada por el Congreso de la República en el 2023.

Los bodegueros ahora podrán realizar los trámites para obtener la licencia provisional de funcionamiento de manera virtual ante la municipalidad de su jurisdicción.

Según el Decreto Supremo 003-2024-Produce, publicado este jueves en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se ha modificado el Reglamento de la Ley 30877, Ley General de Bodegueros, aprobado por el Decreto Supremo 010-2020-Produce.

Esta medida responde a la aprobación de la Ley 31866, aprobada por el Congreso de la República en el 2023, con la que se busca impulsar la formalización del bodeguero como microemprendor. Dicha norma facilita también la posibilidad de realizar trámites virtuales.

El decreto publicado hoy señala que los gobiernos locales (municipalidades) podrán habilitar la tramitación electrónica del procedimiento administrativo para la obtención de la licencia provisional de funcionamiento a través de sus sedes digitales.

Los bodegueros deberán presentar los documentos requeridos ante la unidad de recepción documental del gobierno local, de manera física o virtual, según el procedimiento administrativo establecido por cada municipalidad distrital o provincial.

La norma de hoy precisa también que toda mención que se haga al Decreto Supremo 046-2017-PCM en el Reglamento de la Ley 30877 se entiende sustituida por la del Decreto Supremo 163-2020-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los formatos actualizados de declaración jurada, o norma que la sustituya.

El mencionado decreto supremo lleva la rúbrica de la Presidenta de la República, Dina Boluarte, y de la ministra de la Producción, Ana María Choquehuanca.

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